Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima en parte su reclamación de cantidad. Previamente, habiendo sido admitido el recurso de queja para conocer la infracción de normas procesales, al ser la cantidad reclamada inferior a 3.000€. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia recurrida, dado que el prueba pericial practicada careció de objetividad, al ser el perito-testigo trabajador de la mercantil demandada y con poder general para representar a la sociedad, absolver posiciones y prestar confesión judicial, por lo que concurre un motivo de tacha del perito, al tener interés directo o indirecto en el asunto, con indefensión para la parte actora.
Resumen: El demandado trabajó para la empresa actora y suscribió un contrato de expatriación con una adenda posterior. La reclamación que efectúa la empresa, y en los términos que la efectúa, no se circunscribe a la aplicación de normas fiscales para determinar obligaciones tributarias ni se impugna o está basada en acto administrativo alguno en materia fiscal. Lo que está reclamando la empresa es el reintegro por parte del trabajador de una serie de cantidades que estima se le adeudan como consecuencia de obligaciones asumidas en el contrato de trabajo. La empresa tendrá razón o no en su pretensión, pero la base de la petición es que la empresa considera que asumió unas obligaciones con respecto a las obligaciones fiscales del trabajador y que el trabajador ha burlado el pacto haciendo que la empresa asuma obligaciones que correspondían al trabajador. Tenga razón o no la parte demandante en sus pretensiones, con los datos existente es evidente que nos encontramos ante un litigio derivado del contrato de trabajo, que cae de lleno en el campo del artículo 2.a de la LRJS. En principio no se está cuestionando ni tan siquiera si el demandado presentó correctamente o no las declaraciones sino simplemente si la empresa ha asumido cantidades que correspondería asumir al actor a virtud del contrato de trabajo.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que no tuvo por formalizado el recurso de casación contra una previa sentencia de la Sala. Se razona que el recurso de casación no fue interpuesto en plazo pues el mismo concluía el día 3 de febrero de 2025 a las 15 00 horas y el recurso se interpuso ese mismo día pero a las 21 15 horas.
Resumen: La patología psiquiátrica de la actora es de carácter crónico y progresivo, refiriendo el propio EVI el agravamiento progresivo de su situación clínica. La perito de parte refiere como sus padecimientos psiquiátricos la producen bloqueo mental, dificultad para la concentración, ideas delirantes, y a pesar de haberse puesto todos los medios de tratamiento tanto a nivel psicológico como farmacológico, no se ha conseguido una adecuada evolución. La actora precisa supervisión y ayuda constante como refiere el informe de psiquiatría, y el retorno a una actividad laboral incrementaría el riesgo de suicidio. Es significativa y relevante a los efectos que nos ocupan el informe de ATAM (hecho probado octavo) y del servicio de Psiquiatría del Sacyl (hecho probado séptimo), que coinciden en la imposibilidad de desarrollo de una actividad reglada teniendo en cuenta la sintomatología y limitaciones que produce a la demandante la pluripatología psicológica y psiquiátrica que padece. Así las cosas, las limitaciones de la actora le impiden el desempeño de cualquier actividad reglada con el mínimo de dedicación, continuidad y eficacia que el mercado laboral demanda, y pudiendo representar un riesgo cierto para ella misma en caso de descompensación o desequilibrios propiciados por el estrés o incluso por los requerimientos normales de un trabajo. Ello evidentemente supone una incapacidad absoluta. Pero es que al margen de esto, la propia resolución reconoce un deterioro progresivo cognitivo.
Resumen: El demandante ha reclamado respecto a la resolución que acordó suprimir el derecho de complemento a mínimos en la pensión de jubilación percibida en el año 2017 dentro del plazo de prescripción de 5 años. La sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución firme del INSS por entender que debía haber solicitado al juzgado su revisión mediante demanda. La Sala considera correcta la decisión de instancia, en primer lugar, porque nada se dijo sobre la existencia de declaraciones inexactas que permita revisar el complemento a mínimos sin acudir al artículo 146.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino por el criterio ya seguido por esta Sala en el Recurso 2771/21. En este recurso el tema litigioso era el relativo a si cabe la revisión de oficio del complemento de mínimos que percibía el actor. Lo acreditado allí era que la revisión se produjo por la recepción de datos procedentes de la Administración Tributaria. No había constancia de si el actor había realizado comunicaciones a las gestoras ni si dichas comunicaciones eran erróneas, constando únicamente que se habían recibido unos datos de la agencia tributaria. No se había producido una sanción al actor por incumplimiento de obligaciones. Con los datos que constaban en la sentencia de instancia antes reseñados, se entendió que no existía base alguna para entender que nos encontráramos ante una posibilidad de revisión de oficio por defecto o inexactitud de la declaración, lo que confirma la Sala.
Resumen: Prescripción y caducidad. No ha prescrito ni caducado la acción porque se reclama un derecho de tracto sucesivo -la revalorización salarial pactada se renueva cada mes- y solo prescriben las cantidades concretas no reclamadas, no el derecho mismo. El plazo de un año del art 59.2 ET corre desde cada mensualidad impagada y la interposición del conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales (art. 160.6 LRJS) porque la acción colectiva busca declarar el derecho general, distinto de las reclamaciones individuales de cantidades concretas. Revalorización de todos los conceptos -CMB-. Sostiene el que para que exista una CMB no basta la mera repetición en el tiempo, sino que debe acreditarse una voluntad empresarial inequívoca de conceder un derecho superior al establecido legal o convencionalmente, incorporándolo al contrato de trabajo y en este caso, desde 1995 los empleados venían disfrutando de la revalorización salarial de todos los conceptos retributivos, incluidos los no previstos en el convenio, fruto de acuerdos colectivos anteriores, no pudiendo la empresa desconocer esa condición más beneficiosa alegando desconocimiento tras la subrogación en 2020 y añade que la valoración probatoria realizada por la SJS basada en nóminas y hechos consolidados, no puede ser sustituida en suplicación salvo error manifiesto, lo que aquí no concurre, rechazando el recurso porque la CMB al formar parte del nexo contractual, no puede ser modificada unilateralmente.
Resumen: Nulidad parcial SJS respecto al reconocimiento del derecho a los tickets de comida. Procede, porque no hay un relato fáctico concreto ni motivación jurídica suficiente, incumpliendo las exigencias legales y constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales, limitándose a reproducir las pruebas sin valorarlas ni razonar su decisión, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Reconocimiento del permiso retribuido del art 37.3 b) ET de 5 días por accidente, enfermedad o intervención, aunque duren menos, sin reducción ni descuento en la retribución. Se reconoce cuando preavisen y justifiquen la concurrencia del hecho causante (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario), porque la interpretación parte del sentido literal de la norma, conforme al art. 3 CC, siendo los términos de la norma claros: se conceden 5 días fijos de permiso, no ajustables a la duración del hecho causante y se comprueba al comparar el apartado b) del art. 37.3 b) ET con otros supuestos del mismo artículo: que en unos (matrimonio, fallecimiento, traslado) el permiso tiene duración fija, mientras que en otros (cumplimiento de deber público, asistencia médica) se otorga por el tiempo indispensable, por lo que si el legislador hubiese querido que la duración del permiso variase en función de la duración de la hospitalización o reposo, lo habría indicado expresamente, como hace en otros casos.
Resumen: La Audiencia Nacional siguiendo precedente similar resuelto por el Tribunal Supremo admite la ejecución provisional instada por SEPLA contra la empresa AIR NOSTRUM LAM y requiere a la misma para proceda a desprogramar a los pilotos tareas de "carreteo". Examinando si la sentencia de despido colectivo cuya ejecución se insta, se razona que la misma si lleva aparejada ejecución puesto que contiene una condena a una obligación indivisible de no hacer.
Resumen: Vulneración de la libertad sindical en su vertiente de garantía de indemnidad retributiva por la compensación del plus de especialización con los incrementos del SB. Se indica que conforme al TC para invertir la carga de la prueba y exigir al empresario que justifique su actuación, deben existir indicios consistentes de vulneración de derechos fundamentales, no siendo suficiente una mera alegación. En este caso aunque existan antecedentes como la STSJ Madrid de 18-05-23 (que afectó al mismo empleado) y un oficio de la Inspección de Trabajo, no se acredita conexión directa con la compensación salarial, siendo irrelevante la sentencia del TSJ de Canarias aportada, por referirse a otro trabajador y otro ámbito geográfico, habiendo acreditado la empresa que la compensación del plus se aplicó no solo al actor (liberado sindical desde 2019), sino también a otros gerentes no afiliados ni RLT, lo que desvirtúa el carácter discriminatorio y además, el actor admitió que la compensación se realizaba desde 2019 y no reclamó hasta 2022, por lo que se rechaza que exista la represalia invocada. Compensación del plus de especialización con los incrementos del SB. Tanto el anterior convenio de empresa como el convenio sectorial actual permiten la absorción y compensación de mejoras retributivas anteriores, incluso aunque no sean estrictamente homogéneas, salvo que se indique lo contrario y como el plus de especialización no está expresamente excluido, su compensación es válida.
Resumen: Justificación de la continuidad del hecho causante durante el permiso del art. 37.3.b) ET. El permiso permite ausentarse por hospitalización o enfermedad grave con previo aviso y justificación del hecho causante, sin que la empresa pueda exigir justificación adicional durante los días de disfrute, por no imponer la norma acreditar la continuidad del hecho, y cualquier abuso debe analizarse caso por caso, no presumirse y así lo recoge la doctrina del TS que indica que el permiso se concede por la necesidad de atención al familiar, sin requerir partes médicos continuos ni justificaciones coetáneas. El control empresarial debe ejercerse solo ante fraudes concretos, no mediante requisitos adicionales no previstos legalmente. Días adicionales -1 ó 2- de permiso por exigir desplazamiento. No procede porque el permiso del art 37.3.b) ET, en su actual redacción, establece 5 días, como la Directiva 2019/1158, sin prever ampliaciones por desplazamientos y el convenio colectivo anterior preveía 3 a 5 días según la distancia, pero la reforma ET mejora esas condiciones, estableciendo 5 días para todos los supuestos, superando lo pactado convencionalmente, no existiendo base ni en el ET ni en el convenio actual que permita añadir más días.